Mañana día 11 de junio,
previsiblemente será aprobada por el Senado español la Ley de Jurisdicción Voluntaria,
introduciendo varias enmiendas a la versión
aprobada por el Congreso.
Entre las enmiendas
introducidas, hay una por la cual se aplaza hasta junio de 2017 el
reconocimiento a los notarios de la capacidad de celebrar matrimonios y
divorcios de mutuo acuerdo.
De este modo, el Senado aplaza
para dentro de dos años una iniciativa destinada a descongestionar la
administración de Justicia.
Evolución de la reforma
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya
sufrió una primera merma en su paso por el Congreso ya que se quitó a los
notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios
judiciales como alternativa, principalmente "para
evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora
era gratuito, por falta de medios".
Nueva regulación
La nueva redacción
propuesta establece:
"3.
Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73
del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las
modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y
Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro
Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y
celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del
2017."
Por su parte, la nueva
redacción dada al art. 51 CC prevé:
" (...)
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El
Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal
en quien éste delegue.
2.º El
Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea
competente en el lugar de celebración. (...)"
Igualmente la nueva
redacción prevista para el art. 82 prevé:
"1.
Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres
meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un
convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante
Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las
medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los
términos establecidos en el artículo 90. (...)"
Finalmente, la nueva
redacción del art. 87 establece:
"Los
cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la
formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura
pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo
82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.
(...)"
Al parecer este retraso
viene provocado por el diseño del nuevo Registro Civil cuya gestión, por
iniciativa del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, iba a
quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad hasta que las dificultades para implementar
el proyecto y el rechazo de partidos de la oposición,
sindicatos y trabajadores del sector obligaron
a su sucesor, Rafael Catalá, a retirar la propuesta y
se pusiera la misma fecha límite para la entrada en vigor de un modelo
desjudicializado.
Otras enmiendas
En el Senado, los
populares presentaron otras diecinueve enmiendas, que también modifican otra
fecha, en este caso la entrada en vigor de las subastas voluntarias y
notariales, que queda para el próximo mes de octubre.
Además, el grupo del PP
en la cámara baja elimina la
prohibición de que personas con discapacidad actúen como testigos en los
testamentos. El Código Civil indicaba hasta ahora que los "ciegos y totalmente mudos" y las personas que "no estén en su sano juicio"
no podían hacerlo.
La norma ahora volverá
de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva, y entre otras medidas eleva,
además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la
propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la
edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código
Penal, con la de contraer matrimonio.
Nuevas funciones de los
secretarios judiciales
La Ley de Jurisdicción
Voluntaria reformada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones
conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por
ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte
de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén
inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las
subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley
aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales,
declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al
administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en
otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de
éste y la aprobación de la partición de la herencia.
El texto deja en manos
de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores,
donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se
contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no
matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe
comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la
dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco,
determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la
administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley
distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado
o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y
registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado
y procurador en sede judicial.
La norma establece que
el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad
judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los
beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del ochenta
por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

No hay comentarios:
Publicar un comentario