IURIS EXTREMADURA ABOGADOS

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viernes, 29 de mayo de 2015

La reconciliación en el procedimiento de separación matrimonial

Trataremos el alcance de la reconciliación entre los cónyuges una vez dictada sentencia de separación, y no haber sido notificada al Juez.

El artículo 84 del Código Civil establece, que “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio…Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique”.

La controversia la encontramos en aquellos casos, en los que no se notifique al Juez el nuevo estado de la pareja separada. Hay criterios del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias que afirman, que si produce efectos entre los cónyuges pese a su no comunicación, ya que se trata de un autentico negocio jurídico privado.

La jurisprudencia viene a calificar la reconciliación como auténticos negocios jurídicos de derecho de familia, que tienen un carácter contractual, y que además del cumplimiento, han de reunir las formalidades exigidas por la ley.

En relación al citado artículo del Código Civil, la doctrina y la práctica judicial consideran con unanimidad, que la comunicación no tiene alcance constitutivo, por lo que la reanudación de la convivencia producirá efectos propios, al menos entre la pareja. La reconciliación tiene eficacia en el ámbito extrajudicial, sobre todo en lo que a los hijos refiere, y por lo tanto, el hecho de no haber una formalidad determinada para su eficacia, no impide que quién la alegue deba acreditarlo por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por ejemplo, no tendría sentido el seguir aplicando la pensión de alimentos cuando se ha reanudado la convivencia. No obstante, y en situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio), y/o de pareja, los mismos puedan celebrar algún tipo de convenio en aras a formalizar esta nueva situación, y entre las que pueden incluirse condiciones de carácter económico o patrimonial.

Fuente:  http://www.garonabogados.es/es/noticias/entry/la-reconciliacion-en-el-procedimiento-de-separacion-matrimonial

martes, 26 de mayo de 2015

Los matrimonios de conveniencia, un fenómeno en alza

Las 'uniones falsas' se celebran para obtener ventajas legales en el acceso a la nacionalidad y permiso de residencia.

Así lo ha explicado a Efe el subdirector de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Rubén Baz.

Los casos de fraude, detrás de los cuales hay muchas "mafias", no se inscriben en el Registro Civil y pertenecen al ámbito de actividades judiciales y policiales, ha señalado Baz, una razón por la cual es muy difícil cuantificar este fenómeno.

Ha admitido que el número de casamientos falsos que se producen al año se podría considerar "residual", por tratarse de un porcentaje muy bajo, pero que, a su juicio, "no deja de ser importante".

Estos recursos supusieron el 1,7 por ciento de los 37.566 enlaces internacionales (uno de los contrayentes no es español) y extranjeros (ninguno de los cónyuges es español) que se registraron en España el año pasado.

El número de recursos ha experimentado un descenso en los últimos años, al pasar de 1.126 en 2010 a 648 el año pasado.

La caída de estos trámites ha sido paralela al incremento del número de enlaces internacionales y extranjeros, de 34.642 en 2010 a los 37.566 de 2013.

Los matrimonios "falsos" o "blancos" se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio y con el acuerdo de que no habrá convivencia, ni voluntad de formar una familia y con que, pasado un plazo convenido, se solicitará la separación o el divorcio.

El objetivo de estos enlaces simulados, en los que no existe un verdadero consentimiento matrimonial, es obtener las ventajas legales en el acceso a la nacionalidad y en el logro de un permiso de residencia en España.

Baz precisa que, en el verdadero matrimonio, los esposos tienen la voluntad real y efectiva de asumir los derechos y obligaciones de la institución matrimonial, mientras que, en el falso, hay una declaración que no se corresponde con la voluntad interna.

Ante el creciente aumento de este fenómeno, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó dos instrucciones en 1995 y 2006 para evitar los "matrimonios de complacencia".

Antes de la celebración de un enlace, se abre un expediente de capacidad nupcial para verificar la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, como el parentesco cercano, la poligamia o la edad.

Cuando uno de los contrayentes es extranjero, hay una audiencia personal, reservada y por separado de cada uno de los miembros de la pareja para verificar que van a prestar un consentimiento válido o descubrir posibles fraudes, donde los encargados de los Registros Civiles les interrogan sobre datos personales, familiares y laborales.

El abogado del despacho Legalcity, de Barcelona, especializado en extranjería e Inmigración, Jorge Graupera, ha recordado que el matrimonio es un derecho de cada ser humano, ya sea español o extranjero, tenga "papeles" o no, se encuentre en libertad o en prisión.

Ha resaltado que un extranjero en situación administrativa irregular se puede casar en España, siempre que reúna los requisitos que exige el Registro Civil.

Algunos extranjeros, ha precisado Graupera, procedentes de países como Marruecos, India o Pakistán, cuya lengua materna no es el castellano, contratan a un letrado para tramitar su matrimonio, debido a sus dificultades para rellenar un formulario.


Fuente: http://m.noticiasdegipuzkoa.com/2014/12/15/sociedad/estado/los-matrimonios-de-conveniencia-un-fenomeno-en-alza

Un año de cárcel y una multa de 1.080 euros por espiar el móvil de su marido

La condenada, una vecina de Jaén, descubrió conversaciones íntimas que su esposo había mantenido con su vecina, que fue quien le puso la denuncia

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a María Magdalena N.G. a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que en el 2012 cogiera el móvil de su marido y encontrara las conversaciones íntimas que este había mantenido con su vecina.

Por estos hechos, María Magdalena N.G. se ha sentado en el banquillo y se ha enfrentado a una petición de tres años de cárcel que le reclamaba el fiscal, mientras que la acusación particular, que representaba a la vecina, le reclamaba inicialmente hasta 13 años de prisión.

Los hechos probados sucedieron a lo largo del 2012, aunque no se precisa el día o los días en los que tuvieron lugar, cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.

María Magdalena se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo. Este a su vez se lo contó a la vecina y ésta acudió al juzgado a poner la denuncia que ha terminado en sentencia condenatoria para María Magdalena.

La jueza del Penal número 3 recoge en la sentencia que "sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo" accedió a los sms, lo que ya de por sí supone "una invasión de la intimidad".

Fue la vecina y supuesta amante la que tras ver lo que había ocurrido con sus conversaciones acudió a un notario para que quedara constancia de lo que había recibido en su móvil y seguidamente, el 19 de abril del 2012, interpuso una querella.

María Magdalena N.G. se enfrentaba también a la petición del fiscal del pago de 700 euros en concepto de indemnización para la denunciante, cantidad que la acusación particular elevó hasta 12.000 euros. Finalmente la jueza ha rechazado este extremo por no considerar acreditado la existencia de daño.

Fuente: http://www.elcorreo.com/alava/sociedad/201505/26/carcel-multa-euros-espiar-20150526205657.html

lunes, 25 de mayo de 2015

Denegada una custodia compartida por el conflicto entre los padres

La custodia compartida exige que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe su desarrollo emocional del niño y permita adoptar las actitudes y conductas que sean necesarias para que pueda mantener un marco familiar de referencia

STS Sala 1ª de 30 octubre 2014

Declara la Sala que no procede la custodia compartida, pues aunque ambos progenitores estén capacitados, la situación de conflictividad existente entre ellos es perjudicial para el interés del menor. La custodia compartida exige que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe su desarrollo emocional del niño y permita adoptar las actitudes y conductas que sean necesarias para que pueda mantener un marco familiar de referencia (FJ 6).

domingo, 24 de mayo de 2015

Divorcio y dinero: seis errores que se pagan caro

Divorciarse es difícil, y probablemente el coste de vida de las personas afectadas incrementará una vez que haya pasado todo.

Según los expertos, parece que la mejora de la economía y la tendencia sostenida al alza de los mercados, están contribuyendo en Estados Unidos a la percepción de que no es tan difícil asumir el coste de un divorcio.

No obstante, es importante comprender los riesgos, que pueden ser considerables, ya que posiblemente haya mucho en juego, sobre todo para los propietarios de inmuebles.

Si está pensando en divorciarse, planifique todo detenidamente de antemano, de forma que pueda tomar decisiones racionales en momentos, tal vez, cargados de emotividad. A continuación, exponemos seis errores a evitar.

Pasar por alto ciertos activos

Muchas parejas felices dividen las tareas, de forma que uno de sus componentes es quien se encarga de las finanzas.

Sin embargo, cuando el matrimonio se tambalea, resulta evidente lo importante que es tener acceso a todos los datos.

Es imprescindible conocer los activos y pasivos de la familia, afirman los asesores financieros. Es preciso estar al tanto de las declaraciones de impuestos, la marcha de las inversiones, los planes de jubilación, las facturas caseras y cualquier otra partida de importancia.

Hágase con un inventario de sus propiedades. Probablemente esté al corriente de los inmuebles que tiene en común con su cónyuge, pero no pase por alto colecciones, muebles y demás.

Si en la familia hay algún activo difícil de tasar, como una empresa privada, una sociedad profesional conjunta o acciones, es posible que necesite la ayuda de un tasador profesional o de un experto contable. Sus servicios pueden ser caros, pero si los activos en cuestión son valiosos, probablemente sea un dinero bien invertido.

En los casos más extremos, uno de los cónyuges puede incluso tratar de ocultar al otro parte de los bienes gananciales.

Infórmese también sobre las deudas compartidas. Si comparte préstamos o tarjetas de crédito con su pareja, seguirá siendo responsable de su pago.

Quedarse con la casa

Desde el punto de vista económico, es sensato luchar por todo lo que nos corresponde en justicia. Sin embargo, luchar por quedarse con la casa podría resultar gravoso a largo plazo.

Ciertamente, es tentador no moverse de una casa, que además puede traer buenos recuerdos o simbolizar un estilo de vida al que es difícil renunciar.

Pero una casa que sostenían dos personas puede ser demasiado cara para una sola. Tratar de mantener la ficción de que nada ha cambiado puede dejarle sin efectivo y mermar sus ahorros, aplazando simplemente lo inevitable.

Tal vez la estrategia más inteligente sea vender la casa y dividir las ganancias.

Subestimar los gastos

También es esencial controlar con cuidado todos los demás gastos, al margen de la casa.

Tome nota minuciosamente de todo lo que gasta la familia en comida, ropas y otros artículos de primera necesidad, así como de otros gastos discrecionales que se puedan recortar ligeramente. Averigüe cómo puede afectar el divorcio a sus seguros sanitarios que, según los asesores financieros, podrían verse afectados drásticamente.

Asimismo, asegúrese de poder cubrir sin ayuda de su ex pareja los gastos una vez consumado el divorcio. Tenga en cuenta los imponderables: por ejemplo, qué podría pasar si alguien perdiera el trabajo, no pagara las deudas como ha prometido o desapareciera del mapa.

Y no olvide los gastos imprevistos. Cuando Shelly Church se divorció, invitaron a su hija a jugar en un equipo de voleibol que viajaba continuamente. De repente, Church se vio en la necesidad de aportar entre 400 y 500 dólares todos los meses para pagar hoteles, comidas y otros gastos.

Casi con total seguridad, habrá gastos imprevistos.

Buscar venganza

Cuanto menos se gaste, más se ahorrará. Piénseselo dos veces antes de contratar costoso expertos que aboguen por tácticas agresivas para incrementar sus ganancias en el acuerdo final, e intente refrenar sus impulsos de hacer lo propio si su intención es castigar a la otra persona. Incluso en el caso de que la estrategia funcione, podría acabar quedándose con una porción mayor de un botín más reducido.

Tenga en cuenta que cada dólar que usted o su cónyuge gasten en ganar el divorcio es un dólar que no pueden dividir al 50%. Es mejor que la pareja se plantee el divorcio como una buena oportunidad económica, y no como una ocasión para ajustar cuentas.

Olvidarse de los impuestos

Tenga cuidado de no dividir sus propiedades de una forma que parezca, en teoría, justa, pero que haga recaer sobre uno de los cónyuges la mayor parte de los impuestos.

Por ejemplo, antes de firmar los papeles del divorcio, analice cómo podría tratar Hacienda las distintas cuentas.

Pensar que ya está todo hecho

Con frecuencia, las parejas que se divorcian dedican tanto tiempo y energía a dividir los bienes que, una vez firmados los papeles, piensa que ya está todo hecho.

Sin embargo, hay otras importantes cuestiones económicas a las que los ex cónyuges deben atender por separado.

Por ejemplo, no olvide cambiar su testamento. Muchas personas cometen el error de no hacerlo, y ponen así a sus herederos en una situación que puede resultarles dificultosa.

Si tiene algún poder a nombre de su ex cónyuge es también conveniente modificarlo.

No olvide poner a su nombre los inmuebles, las cuentas de inversión o demás activos de titularidad conjunta. Y cambie las contraseñas de sus cuentas.

Por último, no se olvide del futuro. Por ejemplo, si el acuerdo de divorcio exige a su ex cónyuge suscribir un seguro de vida a su nombre, asegúrese de que paga las cuotas, para que pueda seguir beneficiándose de él. Sugerencia: pida periódicamente confirmación a la compañía de seguros.

Fuente: http://expansion.feedsportal.com/c/33137/f/538144/s/469632f9/sc/26/l/0L0Sexpansion0N0Ceconomia0C20A150C0A50C230C5560Ac858ca47415b5d8b457c0Bhtml/story01.htm

miércoles, 20 de mayo de 2015

Diez causas por las que se puede declarar nulo un matrimonio

La dependencia excesiva de uno de los cónyuges a su madre o su padre puede ser causa de nulidad matrimonial. No se trata de la última ocurrencia del vicario general del tribunal eclesiástico de la región de Liguria (Italia) sino uno de los tipos de nulidad que figuran en el Código de Derecho Canónico.

Aunque existen muchos motivos por los que un matrimonio puede ser considerado no válido, el Código de Derecho Canónico divide las causas en tres grandes grupos: las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defectos de forma).

Cada una de estas tres causas generales se dividen a su vez en varios tipos. A continuación, algunos de los motivos que contempla la Iglesia para admitir que el matrimonio celebrado no es válido:

1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural. En el caso del varón debe ser capaz de erección, penetración y eyaculación para que el matrimonio se pueda consumar. Si falta alguna de estas tres cosas esa persona es impotente aunque fuera capaz de engendrar hijos. En el caso de la mujer puede darse la circunstancia de padecer frigidez.

2. Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto, ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona.

3. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.

4. Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón (canon 1095, 1º). Puede darse el caso que una persona, aún siendo mayor de edad, no tenga uso de razón debido a una enfermedad psíquica. Esa persona no puede manifestar un consentimiento válido por lo que ese matrimonio celebrado puede considerarse nulo por vicio de consentimiento.

5. Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º). Se puede dar en el caso de una pareja de novios que después de dos años de noviazgo ella se da cuenta de que está embarazada. Los padres al enterarse de la noticia presionan a los jóvenes para que se casen pese a que ellos no están decididos. Si durante el proceso se logra probar que uno o los dos no han sido libres internamente para manifestar el consentimiento, ese matrimonio puede declararse nulo.

6. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). En este apartado puede incluirse el caso descrito por el vicario general del tribunal eclesiástico de Liguria, aunque se incluyen muchas más cosas que suceden en la práctica, como los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas. La dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo es un trastorno de la personalidad, que pese a no ser considerado una enfernedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales. En otras épocas en este apartado se incluían muchos casos de homosexualidad del varón, que contraían matrimonio presionados por el entorno social, pero que luego se veían incapaces de cumplir con las obligaciones matrimoniales.

7. Error acerca de la persona (canon 1097). Se daba en la Edad Media cuando los reyes pactaban un matrimonio y los futuros cónyuges se veían por primera vez el día de la boda. Allí se daban cuenta que la persona que se había presentado no era el futuro esposo u esposa. Hoy día es díficil que se produzca, pero podría darse en el caso de celebrarse un matrimonio por procurador.

8. Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098). Ser estéril no es causa de nulidad matrimonial si la contraparte está al corriente de esta circunstancia. En cambio, si la persona sabe que es estéril y lo oculta porque si no no se celebra el matrimonio, entonces sí es causa de nulidad.

9. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales --unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida-- (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento. En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Por ejemplo, se casa pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe. El problema en estos casos es la prueba, pero normalmente suele haber testigos que han oído a alguna de las partes manifestar sus verdaderas intenciones.

10. Por defecto de forma (canon 1108). Son las causas menos frecuentes. Aproximadamente de las 300.000 sentencias que ha dictado el Tribunal de la Rota Romana en toda su historia, solo 755 han sido por defecto de forma. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (una especie de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.

Desde el Tribunal de la Rota Española explican a ABC que las causas más frecuentes de nulidad son por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación. En el caso de incapacidad, la mayoría de las causas que se tramitan responden a una grave inmadurez de alguno de los cónyuges o la dependencia psicológica.

http://www.abc.es/sociedad/20140220/abci-nulidad-matrimonial-liguria-201402191716.html