IURIS EXTREMADURA ABOGADOS

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miércoles, 10 de junio de 2015

Aumentan un 2,3% las demandas de divorcio y separación

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el primer trimestre de 2015 experimentó un incremento del 2,3 % respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos hechos públicos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio –tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España en el primer trimestre del año fueron 33.009, lo que supone un incremento del 2,3% respecto a las registradas en el primer trimestre de 2014. De estas demandas de divorcio, 19.595 han sido de mutuo acuerdo, un 1,1% más, y 13.414 han sido contenciosas, con un incremento interanual del 4,1%.


El número de demandas de separación ingresadas ha sido de 1.818, un 2% más que en igual periodo de 2014. De ellas, 1.266 han sido consensuadas, con un 6,7% de incremento, y 552 contenciosas, con una disminución del 7,2%.

En cuanto a las nulidades, este tipo de procedimiento de disolución matrimonial experimentó un ligero incremento del 1,8%.


Canarias y Cataluña, a la cabeza en tasa de disolución matrimonial

Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del primer trimestre de 2015 con la población a 1 de enero de 2015 (según las cifras provisionales del INE) se observa que el mayor porcentaje de demandas de disolución por cada 1.000 habitantes se ha dado en Canarias, con un 0,90, seguida de Cataluña, 0,83,  Andalucía y Asturias, 0,80, C. Valenciana, 0,79, e Illes Balears, 0,79. Todas superan la media nacional, que es de 0,75. Por el contrario, la tasa más baja, 0,56, se ha dado en Castilla y León. En Extremadura la tasa es de un 0,70.


Incrementos en los procedimientos de modificación de medidas

Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como en los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continúan viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos interanuales.

En el primer trimestre de 2015 se iniciaron 2.483 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 12,7 % más que en mismo periodo del año anterior; y 8.878 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 4,1 % más.

En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se iniciaron 4.724 consensuados (un 13,2 % más que en el mismo trimestre de 2014) y 7.379 no consensuados (un 3,2 % más).


Los notarios no podrán celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo hasta junio de 2017.

Mañana día 11 de junio, previsiblemente será aprobada por el Senado español la Ley de Jurisdicción Voluntaria, introduciendo varias enmiendas a la versión aprobada por el Congreso.
(c) http://educarconjesus.blogspot.com.es/


Entre las enmiendas introducidas, hay una por la cual se aplaza hasta junio de 2017 el reconocimiento a los notarios de la capacidad de celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.

De este modo, el Senado aplaza para dentro de dos años una iniciativa destinada a descongestionar la administración de Justicia.


Evolución de la reforma

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya sufrió una primera merma en su paso por el Congreso ya que se quitó a los notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa, principalmente "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".


Nueva regulación

La nueva redacción propuesta establece:
"3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017."

Por su parte, la nueva redacción dada al art. 51 CC prevé:
" (...) 2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. (...)"

Igualmente la nueva redacción prevista para el art. 82 prevé:
"1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (...)"

Finalmente, la nueva redacción del art. 87 establece:
"Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. (...)"

Al parecer este retraso viene provocado por el diseño del nuevo Registro Civil cuya gestión, por iniciativa del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, iba a quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad hasta que las dificultades para implementar el proyecto y el rechazo de partidos de la oposición, sindicatos y trabajadores del sector obligaron a su sucesor, Rafael Catalá, a retirar la propuesta y se pusiera la misma fecha límite para la entrada en vigor de un modelo desjudicializado.


Otras enmiendas

En el Senado, los populares presentaron otras diecinueve enmiendas, que también modifican otra fecha, en este caso la entrada en vigor de las subastas voluntarias y notariales, que queda para el próximo mes de octubre.

Además, el grupo del PP en la cámara baja elimina la prohibición de que personas con discapacidad actúen como testigos en los testamentos. El Código Civil indicaba hasta ahora que los "ciegos y totalmente mudos" y las personas que "no estén en su sano juicio" no podían hacerlo.

La norma ahora volverá de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva, y entre otras medidas eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.


Nuevas funciones de los secretarios judiciales

La Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.


La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del ochenta por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

viernes, 29 de mayo de 2015

La reconciliación en el procedimiento de separación matrimonial

Trataremos el alcance de la reconciliación entre los cónyuges una vez dictada sentencia de separación, y no haber sido notificada al Juez.

El artículo 84 del Código Civil establece, que “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio…Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique”.

La controversia la encontramos en aquellos casos, en los que no se notifique al Juez el nuevo estado de la pareja separada. Hay criterios del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias que afirman, que si produce efectos entre los cónyuges pese a su no comunicación, ya que se trata de un autentico negocio jurídico privado.

La jurisprudencia viene a calificar la reconciliación como auténticos negocios jurídicos de derecho de familia, que tienen un carácter contractual, y que además del cumplimiento, han de reunir las formalidades exigidas por la ley.

En relación al citado artículo del Código Civil, la doctrina y la práctica judicial consideran con unanimidad, que la comunicación no tiene alcance constitutivo, por lo que la reanudación de la convivencia producirá efectos propios, al menos entre la pareja. La reconciliación tiene eficacia en el ámbito extrajudicial, sobre todo en lo que a los hijos refiere, y por lo tanto, el hecho de no haber una formalidad determinada para su eficacia, no impide que quién la alegue deba acreditarlo por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por ejemplo, no tendría sentido el seguir aplicando la pensión de alimentos cuando se ha reanudado la convivencia. No obstante, y en situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio), y/o de pareja, los mismos puedan celebrar algún tipo de convenio en aras a formalizar esta nueva situación, y entre las que pueden incluirse condiciones de carácter económico o patrimonial.

Fuente:  http://www.garonabogados.es/es/noticias/entry/la-reconciliacion-en-el-procedimiento-de-separacion-matrimonial

martes, 26 de mayo de 2015

Los matrimonios de conveniencia, un fenómeno en alza

Las 'uniones falsas' se celebran para obtener ventajas legales en el acceso a la nacionalidad y permiso de residencia.

Así lo ha explicado a Efe el subdirector de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Rubén Baz.

Los casos de fraude, detrás de los cuales hay muchas "mafias", no se inscriben en el Registro Civil y pertenecen al ámbito de actividades judiciales y policiales, ha señalado Baz, una razón por la cual es muy difícil cuantificar este fenómeno.

Ha admitido que el número de casamientos falsos que se producen al año se podría considerar "residual", por tratarse de un porcentaje muy bajo, pero que, a su juicio, "no deja de ser importante".

Estos recursos supusieron el 1,7 por ciento de los 37.566 enlaces internacionales (uno de los contrayentes no es español) y extranjeros (ninguno de los cónyuges es español) que se registraron en España el año pasado.

El número de recursos ha experimentado un descenso en los últimos años, al pasar de 1.126 en 2010 a 648 el año pasado.

La caída de estos trámites ha sido paralela al incremento del número de enlaces internacionales y extranjeros, de 34.642 en 2010 a los 37.566 de 2013.

Los matrimonios "falsos" o "blancos" se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio y con el acuerdo de que no habrá convivencia, ni voluntad de formar una familia y con que, pasado un plazo convenido, se solicitará la separación o el divorcio.

El objetivo de estos enlaces simulados, en los que no existe un verdadero consentimiento matrimonial, es obtener las ventajas legales en el acceso a la nacionalidad y en el logro de un permiso de residencia en España.

Baz precisa que, en el verdadero matrimonio, los esposos tienen la voluntad real y efectiva de asumir los derechos y obligaciones de la institución matrimonial, mientras que, en el falso, hay una declaración que no se corresponde con la voluntad interna.

Ante el creciente aumento de este fenómeno, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó dos instrucciones en 1995 y 2006 para evitar los "matrimonios de complacencia".

Antes de la celebración de un enlace, se abre un expediente de capacidad nupcial para verificar la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, como el parentesco cercano, la poligamia o la edad.

Cuando uno de los contrayentes es extranjero, hay una audiencia personal, reservada y por separado de cada uno de los miembros de la pareja para verificar que van a prestar un consentimiento válido o descubrir posibles fraudes, donde los encargados de los Registros Civiles les interrogan sobre datos personales, familiares y laborales.

El abogado del despacho Legalcity, de Barcelona, especializado en extranjería e Inmigración, Jorge Graupera, ha recordado que el matrimonio es un derecho de cada ser humano, ya sea español o extranjero, tenga "papeles" o no, se encuentre en libertad o en prisión.

Ha resaltado que un extranjero en situación administrativa irregular se puede casar en España, siempre que reúna los requisitos que exige el Registro Civil.

Algunos extranjeros, ha precisado Graupera, procedentes de países como Marruecos, India o Pakistán, cuya lengua materna no es el castellano, contratan a un letrado para tramitar su matrimonio, debido a sus dificultades para rellenar un formulario.


Fuente: http://m.noticiasdegipuzkoa.com/2014/12/15/sociedad/estado/los-matrimonios-de-conveniencia-un-fenomeno-en-alza

Un año de cárcel y una multa de 1.080 euros por espiar el móvil de su marido

La condenada, una vecina de Jaén, descubrió conversaciones íntimas que su esposo había mantenido con su vecina, que fue quien le puso la denuncia

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a María Magdalena N.G. a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que en el 2012 cogiera el móvil de su marido y encontrara las conversaciones íntimas que este había mantenido con su vecina.

Por estos hechos, María Magdalena N.G. se ha sentado en el banquillo y se ha enfrentado a una petición de tres años de cárcel que le reclamaba el fiscal, mientras que la acusación particular, que representaba a la vecina, le reclamaba inicialmente hasta 13 años de prisión.

Los hechos probados sucedieron a lo largo del 2012, aunque no se precisa el día o los días en los que tuvieron lugar, cuando a la acusada se le estropeó el móvil y cogió un antiguo terminal del que todavía era su marido. Fue entonces cuando al manipular el teléfono se encontró archivadas mensajes que demostraban que entre él y la vecina habían mantenido una relación sentimental.

María Magdalena se puso en contacto con su entonces marido, del que ya se encontraba en trámites de separación, y le informó de su hallazgo. Este a su vez se lo contó a la vecina y ésta acudió al juzgado a poner la denuncia que ha terminado en sentencia condenatoria para María Magdalena.

La jueza del Penal número 3 recoge en la sentencia que "sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo" accedió a los sms, lo que ya de por sí supone "una invasión de la intimidad".

Fue la vecina y supuesta amante la que tras ver lo que había ocurrido con sus conversaciones acudió a un notario para que quedara constancia de lo que había recibido en su móvil y seguidamente, el 19 de abril del 2012, interpuso una querella.

María Magdalena N.G. se enfrentaba también a la petición del fiscal del pago de 700 euros en concepto de indemnización para la denunciante, cantidad que la acusación particular elevó hasta 12.000 euros. Finalmente la jueza ha rechazado este extremo por no considerar acreditado la existencia de daño.

Fuente: http://www.elcorreo.com/alava/sociedad/201505/26/carcel-multa-euros-espiar-20150526205657.html

lunes, 25 de mayo de 2015

Denegada una custodia compartida por el conflicto entre los padres

La custodia compartida exige que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe su desarrollo emocional del niño y permita adoptar las actitudes y conductas que sean necesarias para que pueda mantener un marco familiar de referencia

STS Sala 1ª de 30 octubre 2014

Declara la Sala que no procede la custodia compartida, pues aunque ambos progenitores estén capacitados, la situación de conflictividad existente entre ellos es perjudicial para el interés del menor. La custodia compartida exige que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe su desarrollo emocional del niño y permita adoptar las actitudes y conductas que sean necesarias para que pueda mantener un marco familiar de referencia (FJ 6).

domingo, 24 de mayo de 2015

Divorcio y dinero: seis errores que se pagan caro

Divorciarse es difícil, y probablemente el coste de vida de las personas afectadas incrementará una vez que haya pasado todo.

Según los expertos, parece que la mejora de la economía y la tendencia sostenida al alza de los mercados, están contribuyendo en Estados Unidos a la percepción de que no es tan difícil asumir el coste de un divorcio.

No obstante, es importante comprender los riesgos, que pueden ser considerables, ya que posiblemente haya mucho en juego, sobre todo para los propietarios de inmuebles.

Si está pensando en divorciarse, planifique todo detenidamente de antemano, de forma que pueda tomar decisiones racionales en momentos, tal vez, cargados de emotividad. A continuación, exponemos seis errores a evitar.

Pasar por alto ciertos activos

Muchas parejas felices dividen las tareas, de forma que uno de sus componentes es quien se encarga de las finanzas.

Sin embargo, cuando el matrimonio se tambalea, resulta evidente lo importante que es tener acceso a todos los datos.

Es imprescindible conocer los activos y pasivos de la familia, afirman los asesores financieros. Es preciso estar al tanto de las declaraciones de impuestos, la marcha de las inversiones, los planes de jubilación, las facturas caseras y cualquier otra partida de importancia.

Hágase con un inventario de sus propiedades. Probablemente esté al corriente de los inmuebles que tiene en común con su cónyuge, pero no pase por alto colecciones, muebles y demás.

Si en la familia hay algún activo difícil de tasar, como una empresa privada, una sociedad profesional conjunta o acciones, es posible que necesite la ayuda de un tasador profesional o de un experto contable. Sus servicios pueden ser caros, pero si los activos en cuestión son valiosos, probablemente sea un dinero bien invertido.

En los casos más extremos, uno de los cónyuges puede incluso tratar de ocultar al otro parte de los bienes gananciales.

Infórmese también sobre las deudas compartidas. Si comparte préstamos o tarjetas de crédito con su pareja, seguirá siendo responsable de su pago.

Quedarse con la casa

Desde el punto de vista económico, es sensato luchar por todo lo que nos corresponde en justicia. Sin embargo, luchar por quedarse con la casa podría resultar gravoso a largo plazo.

Ciertamente, es tentador no moverse de una casa, que además puede traer buenos recuerdos o simbolizar un estilo de vida al que es difícil renunciar.

Pero una casa que sostenían dos personas puede ser demasiado cara para una sola. Tratar de mantener la ficción de que nada ha cambiado puede dejarle sin efectivo y mermar sus ahorros, aplazando simplemente lo inevitable.

Tal vez la estrategia más inteligente sea vender la casa y dividir las ganancias.

Subestimar los gastos

También es esencial controlar con cuidado todos los demás gastos, al margen de la casa.

Tome nota minuciosamente de todo lo que gasta la familia en comida, ropas y otros artículos de primera necesidad, así como de otros gastos discrecionales que se puedan recortar ligeramente. Averigüe cómo puede afectar el divorcio a sus seguros sanitarios que, según los asesores financieros, podrían verse afectados drásticamente.

Asimismo, asegúrese de poder cubrir sin ayuda de su ex pareja los gastos una vez consumado el divorcio. Tenga en cuenta los imponderables: por ejemplo, qué podría pasar si alguien perdiera el trabajo, no pagara las deudas como ha prometido o desapareciera del mapa.

Y no olvide los gastos imprevistos. Cuando Shelly Church se divorció, invitaron a su hija a jugar en un equipo de voleibol que viajaba continuamente. De repente, Church se vio en la necesidad de aportar entre 400 y 500 dólares todos los meses para pagar hoteles, comidas y otros gastos.

Casi con total seguridad, habrá gastos imprevistos.

Buscar venganza

Cuanto menos se gaste, más se ahorrará. Piénseselo dos veces antes de contratar costoso expertos que aboguen por tácticas agresivas para incrementar sus ganancias en el acuerdo final, e intente refrenar sus impulsos de hacer lo propio si su intención es castigar a la otra persona. Incluso en el caso de que la estrategia funcione, podría acabar quedándose con una porción mayor de un botín más reducido.

Tenga en cuenta que cada dólar que usted o su cónyuge gasten en ganar el divorcio es un dólar que no pueden dividir al 50%. Es mejor que la pareja se plantee el divorcio como una buena oportunidad económica, y no como una ocasión para ajustar cuentas.

Olvidarse de los impuestos

Tenga cuidado de no dividir sus propiedades de una forma que parezca, en teoría, justa, pero que haga recaer sobre uno de los cónyuges la mayor parte de los impuestos.

Por ejemplo, antes de firmar los papeles del divorcio, analice cómo podría tratar Hacienda las distintas cuentas.

Pensar que ya está todo hecho

Con frecuencia, las parejas que se divorcian dedican tanto tiempo y energía a dividir los bienes que, una vez firmados los papeles, piensa que ya está todo hecho.

Sin embargo, hay otras importantes cuestiones económicas a las que los ex cónyuges deben atender por separado.

Por ejemplo, no olvide cambiar su testamento. Muchas personas cometen el error de no hacerlo, y ponen así a sus herederos en una situación que puede resultarles dificultosa.

Si tiene algún poder a nombre de su ex cónyuge es también conveniente modificarlo.

No olvide poner a su nombre los inmuebles, las cuentas de inversión o demás activos de titularidad conjunta. Y cambie las contraseñas de sus cuentas.

Por último, no se olvide del futuro. Por ejemplo, si el acuerdo de divorcio exige a su ex cónyuge suscribir un seguro de vida a su nombre, asegúrese de que paga las cuotas, para que pueda seguir beneficiándose de él. Sugerencia: pida periódicamente confirmación a la compañía de seguros.

Fuente: http://expansion.feedsportal.com/c/33137/f/538144/s/469632f9/sc/26/l/0L0Sexpansion0N0Ceconomia0C20A150C0A50C230C5560Ac858ca47415b5d8b457c0Bhtml/story01.htm